Reseña a la intervención de la Doctora María Carmelina Londoño en la Sesión Extraordinaria de la Academia Colombiana de Derecho Internacional – ACCOLDI

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Por: Edgard Cuestas Zamora / Estudiante Relaciones Internacionales / Universidad de San Buenaventura Sede Bogotá

El pasado 9 de septiembre se llevó a cabo el “Seminario de difusión y de producción intelectual y avances de investigación” de los Miembros de la Academia Colombiana de Derecho Internacional. Allí, la Doctora y Miembro Fundadora de la Academia, María Carmelina Londoño, realizó una brillante intervención en donde compartió algunas reflexiones de su tesis doctoral titulada “La prevención de violaciones a los derechos humanos: estudio sobre las garantías de no repetición en el sistema interamericano”.

Según la Doctora Londoño, las garantías de no repetición han sido un instrumento utilizado reiterativamente en la práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un mecanismo preventivo que contribuye a eliminar una deficiencia existente al interior de los Estados, que les impida a estos garantizar la protección a los derechos humanos. Así pues, Londoño afirmó que estas medidas son una obligación constitucional emanada de la Carta de la Organización de Estados Americanos.

Para Londoño, la legitimidad de este instrumento se sustenta en su alcance cuantitativo. En este sentido, la experta relata que en los últimos 16 años la Corte Interamericana ha emitido 170 medidas catalogadas como garantías de no repetición, lo que se traduce en que al menos el 50% de las sentencias de la Corte en este siglo contienen garantías de no repetición.

No obstante, Londoño afirmó que no hay estudios de derecho internacional general ni de derecho internacional de los derechos humanos que den cuenta de lo que son propiamente las garantías de no repetición en términos de su naturaleza, en términos del régimen o marco jurídico al que se integran o frente a los efectos jurídicos que se derivan de estas medidas, por lo que en su investigación contempló proponer un concepto que las definiera.

Si bien estas medidas generan transformaciones institucionales de gran peso, su validez, obligatoriedad y eficacia no queda plenamente clara, básicamente porque no están contempladas en la Convención Americana de Derechos Humanos, aseveró Londoño. En su criterio, esto supone un problema jurídico, y es la legitimidad que tiene un tribunal internacional para ordenar transformaciones estructurales en el orden interno de los Estados a partir de sentencias individuales.

Para identificar el contenido de las garantías de no repetición[i] en la Corte Interamericana y poder determinar su naturaleza, funciones y límites, la experta en Derecho Internacional propone una organización clasificatoria en 4 grandes áreas en razón al alcance cuantitativo que poseen, y con esto determinar su legitimidad. Estas categorías son las siguientes:

  1. Garantías de no repetición que se refieran a derogaciones de normas nacionales.
  2. Garantías de no repetición encaminadas a crear o a adoptar normas, mecanismos o prácticas al interior del Estado.
  3. Garantías de no repetición encaminadas a modificar el derecho interno a partir de normas internacionales.
  4. Programas educativos como estrategias para la prevención de violaciones a los derechos humanos.

Ante el desconocimiento del impacto jurídico de estas medidas, la Doctora Londoño señaló que derogar, crear o modificar normas jurídicas, prácticas, instituciones y/o mecanismos implica una revisión del sistema de fuentes del derecho nacional como una respuesta al fenómeno de globalización y a la transformación del sistema estático del derecho interno.

Para Londoño, la derogación de normas jurídicas en el ámbito del derecho interno según la práctica de la Corte Interamericana puede ser planteada en tres casos:

  1. La supresión de la consulta previa
  2. La invalidez de leyes de amnistía o auto amnistía
  3. La eliminación de obstáculos legales para garantizar un adecuado acceso a la justicia

En lo que concierne a la adopción y/o creación de mecanismos al interior de los Estados, Londoño expuso los aspectos en los que la Corte se ha enfocado:

  1. Tipificación de delitos no contemplados en la normativa interna de los Estados.
  2. Creación de mecanismos para la protección de los derechos humanos, como pudieran ser la creación de registros de desaparecidos, la creación de comités interinstitucionales, la adopción de mecanismos específicos para la atención de reclusos, entre otros.
  3. Adopción de políticas públicas

Finalmente, en relación a la modificación del derecho interno a partir de instrumentos internacionales, la Doctora Londoño consideró tres grandes líneas en las que la Corte se ha propuesto buscar reformas en el orden estatal. Estas son:

  1. Modificaciones constitucionales.
  2. Resoluciones en el ámbito penal que exijan transformaciones del derecho interno, como en el caso de la justicia penal militar.
  3. Funcionamiento del Estado y políticas de Estado, cuyos ejemplos podrían ser la función electoral de los países o el uso de la fuerza.

Londoño presentó un abrebocas de su investigación doctoral, en cuya primera parte explica las garantías de no repetición a la luz del régimen de responsabilidad internacional de los Estados.[ii]  En este punto, desarrolla la noción preventiva del derecho y señala que la función principal del derecho no es castigar, es determinar parámetros de conducta, es decir, tiene una función prescriptiva, que va en contraste con la función sancionatoria del derecho.

En la segunda parte, hace una interesante propuesta a partir de la inexistencia de un concepto definido respecto a las garantías de no repetición por parte de la Corte, en donde plantea que las razones filosóficas y científicas deben hacer parte de la Corte Interamericana, y justifica tal aporte a partir de la naturaleza misma de las medidas, su función y sus efectos en pro de los derechos humanos. Estas razones se ajustan perfectamente a los principios pro homine, subsidiariedad y efectividad del derecho.

Finalmente, uno de los aportes más llamativos de la investigación doctoral lo compone la elaboración de un Test de Legitimidad a fin de demostrar los límites de las garantías de no repetición. Este fue diseñado por la experta de la siguiente manera:

Criterio de necesidad: este criterio responde a la necesidad existente al interior de un Estado de adoptar medidas como parte de las garantías de no repetición. Esto puede darse a través de fallos emitidos por el Estado como recurso de adopción de estándares para la protección de los derechos humanos.

Criterio de adecuación: a fin de garantizar la prevención de nuevos delitos, los Estados deben buscar posibles medidas correctivas y adecuar su derecho interno a la Convención Americana.

Criterio de imperatividad: una vez la Corte ordena la aplicación de garantías de no repetición, los Estados cuentan con un margen nacional de apreciación, según el cual determinan la forma de corregir una falla estructural propia.

Con esto, concluye que las garantías de no repetición son medidas diferentes a la reparación, esencialmente porque están dirigidas al futuro y no al pasado, es decir, su función es preventiva y no correctiva. Afirma que si bien para eliminar una falencia estructural al interior de un Estado este puede acudir a varias formas para corregir dicha deficiencia, cuando la falencia solo puede ser corregida a través de la adopción de una medida en particular, es obligación de los Estados acudir a dicha única opción.

Con esto, concluye que uno de los objetivos de esta investigación fue contribuir a la idea de que el derecho es una ciencia y requiere rigurosidad científica para su estudio.

[i] El numeral 23 de los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” esgrimidos en la resolución 60/147 que fue aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 señala algunos elementos que deben incluir las garantías de no repetición. Para ampliar información ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm

[ii] La responsabilidad nace, no de la violación de una obligación (responsabilidad del Estado por hechos ilícitos), sino de la producción de un daño, en este caso sobre la población humana.

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