El “Estado Islámico” y el Derecho Internacional

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Por: Germán Burgos Silva

PhD en Derecho de la Universidad de Barcelona

Miembro fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional

No es fácil entender que para ninguno de los 200 o más estados hoy existentes en el globo terráqueo, ninguno haya cuestionado la autodenominación del hoy llamado Estado Islámico. Dada la forma como este tema se ha ubicado en la opinión pública, parece que salvo por sus métodos, este último puede considerarse como un Estado más en el concierto internacional y por tanto comparable a ellos.

Es claro que el nombre en cuestión es fundamentalmente una autoatribución de los insurgentes sunníes comandados por  Abú Bakr al Baghdadi y que luchan armadamente por el control de territorios y población en zonas de Siria e Irak. A pesar de que su intención es reconstruir un califato, estructura política previa al estado moderno, por razones claramente de estatus e interlocución, se vienen presentando como un Estado y así lo han terminado llamando la mayoría de los medios de comunicación.

Con todo, a diferencia de Al Qaeda, los seguidores de Baghdadi, buscan controlar un territorio en expansión el cual aspiran que llegue a Roma y la península ibérica y que denominan desde ya califato. Sus leales, no solo están en los territorios que más o menos controlan sino que existen células armadas que oficialmente se han declarado a su favor en Libia y Egipto entre otros. Si bien los territorios controlados son variopintos, cuentan con una población que les obedece dentro y fuera del mismo y ya están cobrando impuestos. Por lo demás, su estructura armada se cifra en cerca de 80.000 efectivos que al menos en una cuarta proceden de Estados Unidos y Europa Occidental. De una u otra forma, el llamado EEIL controla territorio, población y es por tanto obedecido.

Aunque parcialmente la conformación de un Estado pasa por las dinámicas políticas internas de control de territorio y obtención de obediencia por una población, parece claro que al menos a la luz del derecho internacional vigente, no es posible hablar del surgimiento de un Estado por al menos tres razones.

En primer lugar, los insurgentes sunníes están afectando de forma violenta la integridad territorial de dos estados debidamente reconocidos por buena parte de los Estados existentes e incorporados a un cúmulo de organizaciones internacionales. Por esta vía se está afectando la soberanía de aquellos, la cual incluye su estructura territorial y que está debidamente reconocida en el art 2.1 de la carta de la ONU.

Adicionalmente, dada la superioridad jerárquica de las llamadas normas de jus cogens, no es posible aceptar el surgimiento de un estado que se funde en su afectación sistemática. En concreto, como parte de las normas imperativas están la protección frente a violaciones graves en materia de derechos humanos, expresadas en crímenes de guerra, contra la humanidad y genocidio. Al menos por la forma como la insurgencia en mención ha publicitado las decapitaciones colectivas, el trato a las mujeres, el secuestro masivo de personas etc, parece claro que su accionar no pretende siquiera regirse por este tipo de normas. Hoy por hoy y como parte del derecho consuetudinario internacional, no es posible para un estado reconocer a otro que se ha construido a partir de violaciones organizadas a los derechos de determinadas poblaciones.

Finalmente, a partir de la teoría constitutiva en torno al reconocimiento, un Estado lo es si sus pares debidamente lo confirman de manera tácita o expresa. En otros términos, podríamos hablar de un EEIL, si algún otro estado lo hubiera ratificado a través de alguna declaración expresa en tal sentido, o solicita el establecimiento de relaciones diplomáticas u otras acciones que permitan deducir el reconocimiento. Según se entiende, esto no ha ocurrido hasta ahora.

En suma y aunque suene técnico, no es posible aceptar tan fácilmente que una organización armada que obtiene el control de personas y territorio a través de violaciones flagrantes al derecho internacional pueda llamarse Estado. Lo anterior a pesar de que en el pasado históricamente muchos de los estados hoy emblemáticos surgieron de esta manera. Así, desde el derecho internacional debemos diferenciar un estado de cualquier otra cosa, salvo que al final queramos aceptar que de una u otra forma todos los estados existentes son finalmente organizaciones fundadas en la violencia y da lo mismo ser un EEIL que un EEUU.

A propósito de este último, el real alcance de su involucramiento respecto de enfrentar efectivamente al EEIL está asociado a que “El coste humano de la existencia del Estado Islámico es terrible. Pero la amenaza que representa para Estados Unidos es menor que Al Qaeda. El núcleo de este último grupo está obsesionado con el “enemigo lejano” (Occidente). Pero en general lo que interesa a los yihadistas es su entorno. El Estado Islámico ve enemigos en todas partes y, aunque sus dirigentes aborrecen a Estados Unidos, la aplicación de la sharía en el califato y la expansión a las regiones vecinas son sus prioridades.” [1]

Creo que en el caso del mal llamado estado islámico parece ser claro que la realidad la están creando los medios de comunicación más que cualquier cosa.

[1] El Estado Islámico. Crónica del Horror. Disponible en http://elpais.com/elpais/2015/05/05/eps/1430834532_513617.html

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