La caída del vuelo MH17 en territorio ucraniano y la responsabilidad internacional del Estado

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Por: Manuel José García / Miembro de la Academia Colombiana de Derecho Internacional

Después de la polémica anexión de Crimea por Rusia, en las últimas semanas se ha discutido sobre los efectos del apoyo del gobierno de Vladimir Putin a las milicias de las autoproclamadas repúblicas del este de Ucrania.

La situación se agravó el  pasado 17 de Julio de 2014 en la región ucraniana de Donetsk, cerca de la frontera con Rusia, cuando se produjo la caída desde más de 10.000 metros del vuelo civil MH 17 de Malaysia Airlines, que causó la muerte a sus 298 ocupantes, y que aparentemente fue causado por un misil lanzado desde tierra en la zona oriental de Ucrania, donde se están presentando combates, en medio de un conflicto armado, entre las fuerzas armadas ucranianas y miembros de grupos armados de la autoproclamada República Popular de Donetsk.

Los gobiernos de Ucrania y de Rusia, así como los rebeldes niegan su participación en los hechos, pero fuentes de inteligencia han empezado a acusar a Rusia de suministrar y  prestar asesoría en el uso de este complejo tipo de armas a los grupos separatistas de la región oriental de Ucrania. Incluso los Estados Unidos para justificar una serie de sanciones a Rusia han afirmado a través del portavoz de la Casa Blanca que Vladimir Putin y Rusia son culpables de la tragedia.

De acuerdo al derecho internacional cabria preguntarse qué responsabilidad puede tener un Estado en esta clase de acontecimientos?

Primero habría que diferenciar los distintos niveles de responsabilidad que se podrían presentar en el derecho internacional, ya que un tema es la responsabilidad de tipo estatal y otra la individual, que surge por la realización de crímenes internacionales (se ha señalado por la ONU que existe la posibilidad que se configure un crimen de guerra). Todos estos tipos de responsabilidades pueden dirimirse a su vez en diferentes tribunales internacionales.

Desde el punto de vista estatal, en el que por cuestión de espacio va a centrarse este análisis, la responsabilidad surge una vez se atribuya un hecho internacionalmente ilícito a la acción u omisión de un Estado, el cual estaría obligado a reparar integralmente el perjuicio causado. En este caso, el presunto derribo de un avión civil, que se constituiría como el ilícito internacional,  debería ser imputable a una acción u omisión de un agente que sea capaz de comprometerlo internacionalmente.

En este caso concreto se podrían analizar varias posibilidades:

La primera posibilidad se presentaría si por ejemplo se demostrará en una investigación que la caída del avión fue causada por acción de las fuerzas armadas ucranianas o rusas. En esta situación se atribuiría el comportamiento a un órgano del Estado, y a menos que se demostrará una posible circunstancia que excluyera la ilicitud, se generaría la responsabilidad internacional por la acción del respectivo Estado.

La segunda posibilidad es que la investigación demostrará que la acción hubiera sido realizada por las milicias pro rusas de la autoproclamada República Popular de Donetsk, que no son órganos del Estado ruso. En estos eventos la responsabilidad estatal no surgiría en principio por hechos de terceros y para establecer algún tipo de vinculación seria  necesario acudir a la teoría del control que se encuentra en el Proyecto sobre Responsabilidad Internacional de los Estados (PRIE) de la Comisión de Derecho Internacional, donde se considera hecho del Estado el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si “estas actúan de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar ese comportamiento

El grado de control estatal sobre los grupos ha tenido dos interpretaciones diferentes. La primera se produjo en el caso de las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua donde la Corte Internacional de Justicia, en sentencia del 27 de junio de 1986, se aproximó a una noción bastante estricta del mismo, al señalar la necesidad de un control efectivo del Estado sobre las actuaciones de los grupos armados.

Por otra parte en el caso Tadic, el Tribunal para la Antigua Yugoslavia, en sentencia del 15 de julio de 1999, acogió un grado de control diferente al hacer un estudio sobre la naturaleza del conflicto armado en Yugoslavia. En esta providencia se exige solo un control general del Estado sobre los grupos armados organizados, en donde este preste colaboración con la financiación, equipamiento, coordinación y planificación de las actividades militares del grupo armado.

Varios autores han señalado que dependiendo del enfoque que se utilice en este caso se pueden llegar a conclusiones diferentes. Si se sigue la teoría del control efectivo es bastante complicado que se pueda atribuir la responsabilidad al Estado ruso, mientras que si se sigue la teoría del control general es más factible que se pueda responsabilizarlo. Si esto llegará a demostrarse, el probable conflicto armado no internacional, podría llegar a cambiar su naturaleza en el Derecho Internacional Humanitario e internacionalizarse de acuerdo al artículo 4 del Convenio III de Ginebra de 1949. Por ultimo, si no se pudiera probar este control y se llegará a producir la independencia de Donetsk como nuevo Estado, el comportamiento de ese movimiento insurreccional como nuevo Gobierno se convertiría en un hecho atribuible al nuevo Estado, que generaría su responsabilidad, como lo señala el artículo 9 del PRIE.