La declaración del Grupo de Contacto Internacional (GCI) sobre Venezuela adoptada en Montevideo

Por: Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica (UCR). Doctor en Derecho de la Universidad de París, Máster en Derecho del Instituto Universitario Europeo de Florencia.
La declaración del Grupo de Contacto Internacional (GCI) sobre Venezuela adoptada en Montevideo

El 7 de febrero pasado, el denominado «Grupo de Contacto Internacional (GCI)» adoptó una primera declaración sobre Venezuela. Pocamente divulgado en medios de prensa internacional, su contenido evidencia un nuevo esfuerzo diplomático, promovido esta vez por la Unión Europea (UE), en aras de encontrar alguna salida al impasse en el que pareciera mantenerse la profunda crisis política en Venezuela. El tono de esta declaración conjunta difiere sensiblemente del de otros comunicados conjuntos o resoluciones sobre Venezuela leídos en los últimos meses.

El Grupo de Contacto Internacional (GCI): breves apuntes

Se trata de una iniciativa desplegada por la diplomacia europea a la que se han sumado Bolivia, Costa Rica, Ecuador y México en América Latina, en aras de encontrar algun mecanismo de acompañamiento en Venezuela que permita una salida negociada a la crisis que ahí se vive: como bien es sabido, el mes de enero del 2019 ha visto agudizarse significativamente la crisis política que azota a Venezuela desde varios años, al haber iniciado formalmente su segundo mandato por 6 años el Presidente Nicolás Maduro (10 de enero) y al haberse proclamado «Presidente encargado de Venezuela» Juan Guaidó, actual Presidente de la Asamblea Nacional, el pasado 23 de enero.

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 Foto de la representante de la Unión Europea en materia de Política Exterior con el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica durante la cita en Montevideo convocada por el GCI. Foto extraída de nota de prensa de informa-tico titulada “Más países apoyan salida pacífica, política y diplomática a la crisis venezolana”.

Desde el punto de vista diplomático, puede resultar extremadamente aventurado intentar mediar en una crisis en la que algunos se han inclinado por reconocer como legítima a una u otra autoridad venezolana. Este nuevo esfuerzo busca encaminar un proceso pese a este delicado escollo, incorporando, además de la UE, a varios Estados de América Latina que mantienen incólumes sus vínculos oficiales con las autoridades lideradas por el Presidente Nicolás Maduro, o que han optado recientemente por replantear su posición con relación a Venezuela (caso de México).

Nótese que el «Mecanismo de Montevideo sobre Venezuela» (véase comunicado oficial de México sobre esta propuesta en 4 etapas) inicialmente ideado por México, Uruguay y varios Estados caribeños también coïncidió pocas horas antes de la reunión del GCI en la capital uruguaya: véase nota de El Pais (Uruguay) sobre esta iniciativa que dio lugar a una conferencia de prensa de los cancilleres de México y Uruguay el pasado 6 de febrero. Se trata de un mecanismo que posiblemente mantenga vigencia, en particular si el proceso iniciado por el GCI encuentra algún tipo de dificultad y se debe afianzar. Solicitada con relación a este otro esfuerzo impulsado por México y Uruguay durante una conferencia de prensa, la vocera de la UE expresó con respecto al Mecanismo de Montevideo que:

» They are not incompatible with each other. On the contrary, we have discussed ways in which the two can converge towards the aim of having a peaceful, democratic outcome of this crisis, but the composition, the objective and the life of the two initiatives is different. Uruguay is the link – Montevideo is the physical link – to these two initiatives that remain distinct«

(véase texto completo de sus declaraciones a la prensa con fecha del mismo 7 de febrero del 2019).

Declaraciones previas a la del GCI

Esta primera declaración conjunta del GCI fue precedida por otra declaración del denominado «Grupo de Lima«, adoptada el 4 de febrero en Ottawa (véase nota nuestra al respecto). Como bien se sabe, este grupo reúne desde el 2017 a Estados del hemisferio americano partidarios de mantener un tono confrontativo con el Presidente venezolano Nicolás Maduro: entre sus más entusiastas integrantes figuran Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú. En la reunión de Ottawa, los integrantes del «Grupo de Lima» consideraron útil (y oportuno) integrar en sus futuras reuniones a las autoridades venezolanas que consideran legítimas, al acordar que:

«2. Acogen con gran satisfacción la solicitud del Presidente Encargado Juan Guaidó de incorporar al legítimo gobierno de Venezuela al Grupo de Lima y le dan la bienvenida«.

(punto 2 de la Declaración de Ottawa adoptada el 4 de febrero por los siguientes Estados miembros del «Grupo de Lima«: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay y Perú).

Es preciso recordar que el 26 de enero, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas celebró una larga sesión sabatina sobre Venezuela, por más de 4 horas y media, en la que se pudo apreciar cuán dividida se mantiene la comunidad internacional sobre la crisis institucional que se vive en Venezuela. La inusual duración de esta sesión se debió al hecho que, además de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, 21 Estados del hemisferio quisieron participar para dar a conocer su parecer: véase al respecto breve nota nuestra publicada en el sitio especializado de DIPúblico.

En América Latina como tal, las divisiones también son evidentes y la región ha quedado desdibujada como pocas veces en su historia reciente. Cabe precisar que, desde diciembre del 2018, México ya no suscribe las declaraciones del «Grupo de Lima» y se puede considerar que ya no es parte del mismo: se trata de una importante baja, al tratarse de uno de sus principales impulsores desde su creación en el 2017, a raíz precisamente de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebrada en Cancún en la que la diplomacia de Venezuela logró evitar la adopción de una resolución en su contra por parte de este órgano interamericano (obligando a México a retirar la resolución en la tarde del 21 de junio: véase breve nota nuestra sobre este epidosio pocamente analizado). El hecho que los dos integrantes del Caribe anglófono (Guyana y Santa Lucía) que integran el «Grupo de Lima» no suscribieran la declaración de Ottawa del pasado 4 de febrero también puede reflejar algún tipo de divergencias en el seno de este grupo.

En el marco interamericano, cabe señalar la adopción de una resolución por parte del Consejo Permanente de la OEA sobre Venezuela el pasado 10 de enero del 2019, con 19 votos a favor (de 34 votos) y la abstención de El Salvador, México y Uruguay: véase breve nota nuestra al respecto, que reproduce el texto de dicha resolución y el detalle del voto obtenido.

La declaración del GCI como tal

El texto de la declaración final adoptada por el GCI en Montevideo el pasado 7 de febrero no contó con el apoyo de Bolivia … ni de México. Su contenido se reproduce a continuación tal como difundido por la diplomacia española (véase enlace oficial) se lee como sigue:

07/02/2019

«Conscientes de la severidad de la crisis actual en Venezuela y de su impacto en la región y profundamente preocupados por la difícil situación de su pueblo, el Grupo de Contacto Internacional (GCI) sobre Venezuela mantuvo su primera reunión en Montevideo el día 7 de febrero de 2019.

El GCI apunta a forjar un abordaje internacional común para apoyar una resolución pacífica, política, democrática y propiamente venezolana de la crisis excluyendo el uso de la fuerza a través de elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles, de acuerdo a la Constitución venezolana.

Para que Venezuela pueda superar la presente crisis, es crucial restaurar la plena democracia, el estado de derecho, la separación de poderes y el respeto por el mandato constitucional de las instituciones del país, más particularmente la democráticamente electa Asamblea Nacional.

El GCI destaca que las libertades fundamentales y los derechos humanos de todos los venezolanos deben ser respetadas. Deplora los muertos y heridos causados por el excesivo uso de la fuerza y subraya que el uso de la violencia no es nunca una solución.

En su primera reunión, el Grupo analizó la situación del país y discutió sobre cómo podría ayudar para encontrar un camino pacífico que pueda conducir a la celebración de nuevas elecciones presidenciales con todas las condiciones y garantías necesarias en conformidad con la Constitución, como fuera establecido en los términos de referencia del GCI.

El GCI también reconoce la crisis humanitaria que se continúa profundizando día tras día, afectando a millones de venezolanos. El Grupo expresó su compromiso de desplegar más asistencia en áreas de necesidad y coordinar su entrega en conjunto con el Representante Especial de la ACNUR/OIM, Sr. Eduardo Stein.

Para dicho fin, el GCI, a través de sus co-presidentes de esta reunión, procederán con los contactos necesarios con los actores venezolanos relevantes así como con los socios regionales e internacionales con el objetivo de: I) establecer las garantías necesarias para un proceso electoral creíble, en el menor tiempo posible, II) permitir la entrega urgente de asistencia de acuerdo a los principios internacionales de ayuda humanitaria.

A efectos de implementar ambas metas, el Grupo enviará una misión técnica al país.

El GCI convocará nuevamente una reunión a nivel ministerial a comienzos del mes de marzo para analizar el desarrollo.

La declaración ha sido acordada por los siguientes miembros del Grupo Internacional de Contacto: Uruguay, Unión Europea, Costa Rica, Ecuador, España, Italia, Portugal, Suecia, Alemania, Francia, Países Bajos, Reino Unido.»

Tal y como se puede apreciar, el tono de esta declaración difiere sensiblemente del que usualmente se aprecia en las del autodenominado «Grupo de Lima» desde mediados del 2017, priorizando el GCI entre sus objetivos el establecimiento de garantías para un futuro «proceso electoral creíble» en Venezuela. La ausencia de toda mención explícita al carácter legítimo o ilegítimo de las autoridades en Venezuela es otro aspecto a tomar en cuenta: posiblemente explique la ausencia de reacción formal por parte del aparato diplomático venezolano (mediante algún comunicado de prensa) a esta declaración del GCI. Una primera forma de señal que pasó desapercibida para muchos y que, en nuestra opinión, merece mención.

Nótese que el único Estado que participa en el «Grupo de Lima» y a la vez en el GCI es Costa Rica.

A modo de conclusión

Esta primera declaración del GCI permite canalizar los esfuerzos internacionales en aras de intentar mediar en la crisis venezolana, y abrir un espacio para la diplomacia, el cual pareciera haberse cerrado en el marco de la OEA: una organización regional a la que Venezuela dejará oficialmente de ser Estado Miembro en abril del 2019 (al materializarse la denuncia de la Carta de la OEA presentada formalmente por Venezuela en abril del 2017). Cabe destacar que, a diferencia de su homólogo en la OEA, el Secretario General de Naciones Unidas mantiene de igual forma, pero de manera separada al GCI, su disposición ofreciendo sus buenos oficios para lograr resolver la crisis que se vive en Venezuela (véase comunicado oficial del 4 de febrero del 2019).

En el marco subregional, la Comunidad de Estados del Caribe (CARICOM) también se expresó en términos similares desde Nueva York (véase declaracion oficial del 31 de enero del 2019).

Con relación a la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC), desde que inició este 2019 no se ha pronunciado sobre la crisis en Venezuela. Bolivia asumió la Presidencia Pro Tempore de esta entidad a mediados del mes de enero.

Por su parte, el Estado del Vaticano, cuyo delegado asistió a la toma de posesión de Nicolás Maduro el pasado 10 de enero, también está intensificando sus esfuerzos diplomáticos en aras de lograr una salida negociada en Venezuela.

Tal y como se puede observar, son varios los intentos diplomáticos desplegados y es muy posible que la UE deba aceptar coordinar sus esfuerzos con el de otras entidades regionales para lograr sus objetivos en Venezuela.

Reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre situación en Venezuela

Por: Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica (UCR). Doctor en Derecho de la Universidad de París, Máster en Derecho del Instituto Universitario Europeo de Florencia.

Reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre situación en Venezuela

El pasado 26 de enero, el Consejo de Seguridad se reunió para intercambiar opiniones sobre la situación imperante en Venezuela, a solicitud de Estados Unidos. No se aprobó ninguna resolución sobre el tema objeto de dicha reunión. Al inicio de la cita, se solicitó un voto al considerar Rusia que la situación interna en Venezuela no es tema de agenda: el resultado fue de 9 votos en favor de mantener el orden del día, 4 votos en contra y 2 abstenciones.

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Foto del Secretario de Estado norteamericano rodeado de los delegados del Reino Unido y Bélgica durante la votación del orden del día del Consejo de Seguridad durante el pasado 26 de enero de 2019. Foto extraída de artículo de prensa del El Comercio.

En el acta de esta sesión (disponible en este enlace, versión en español), se puede apreciar la diversidad de las posiciones de los Estados que participaron a esta cita, a lo largo de sus 45 páginas.

El video de más de 4 horas y media está disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas (versión en inglés).

La inusual duración de esta sesión del máximo órgano de Naciones Unidas se debe al hecho que, además de los 15 Estados que integran formalmente el Consejo de Seguridad, participaron los delegados de otros 21 Estados del hemisferio americano que desearon hacerse presentes a la cita para exponer su posición sobre la situación interna prevaleciente en Venezuela.

Cabe precisar que Colombia, Estados Unidos y Venezuela optaron por enviar a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores a esta sesión.

Un análisis pormenorizado de estas 45 páginas puede ciertamente resultar de interés, pero se recomienda una lectura integral del acta en aras de hacerse una idea del tono, de las valoraciones y del tipo de acusaciones realizadas por algunos Estados, en particular un grupo que ha optado por mantener un tono extremadamente confrontativo con Venezuela. Desde el punto de vista diplomático, varios Estados mantuvieron un tono mesurado, posiblemente en razón de intentos colectivos de mediación futura (Grupo de contacto u otra modalidad) que propondrá la comunidad internacional en aras de encontrar una salida negociada a la crisis política que se vive en Venezuela.

Varios de los Estados que participaron a la cita no reconocen como legítimo al Presidente Nicolas Maduro en Venezuela cuyo segundo mandato inició formalmente el pasado 10 de enero del 2019. Tuvimos la oportunidad hace unas semanas de analizar la reciente declaración del denominado «Grupo de Lima» al respecto (véase nuestra breve nota sobre el particular).

 

 

A propósito de la nueva declaración del «Grupo de Lima» contra las actuales autoridades de Venezuela

Por: Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica (UCR). Doctor en Derecho de la Universidad de París, Máster en Derecho del Instituto Universitario Europeo de Florencia.

A propósito de la nueva declaración del «Grupo de Lima» contra las actuales autoridades de Venezuela

De cara a la toma de posesión del actual Presidente Nicolás Maduro en Venezuela por un nuevo mandato para el período 2019-2025, a celebrarse el 10 de enero del 2019, el «Grupo de Lima» adoptó una nueva declaración suscrita por 13 Estados.

El denominado «Grupo de Lima»: algunos apuntes

Cabe recordar que este grupo de una docena de Estados se conformó en Lima en el mes de agosto del 2017 y ha venido acordando y difundiendo una serie de declaraciones desde entonces sobre la situación imperante en Venezuela. Su creación guarda relación con varios Estados determinados en mantener un tono confrontativo con Venezuela y que intentaron obtener una condena durante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebrada en México en junio del 2017, sin lograrlo (véase breve nota nuestra al respeto); posteriormente estos Estados se expresaron colectivamente mediante una declaración conjunta del 26 de julio del 2017 que también suscribió Estados Unidos (véase nota nuestra sobre esta declaración en la que Uruguay aparece entre corchetes, según la versión circulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica en aquel momento, mientras que no aparece del todo en la versión circulada por la diplomacia colombiana).

La declaración en breve y la reacción venezolana

Más allá de la premura de algunos a la hora de difundir un texto de esta naturaleza, en esta declaración de enero el 2019 se lee, entre otros puntos, que los Estados suscriptores del texto … «no reconocen la legitimidad del nuevo periodo presidencial del régimen de Nicolás Maduro, que se iniciará el 10 de enero de 2019» y que … «instan a Nicolás Maduro a no asumir la presidencia el 10 de enero de 2019 y a que respete las atribuciones de la Asamblea Nacional y le transfiera, en forma provisional, el poder ejecutivo hasta que se realicen nuevas elecciones presidenciales democráticas» (véase versión completa de la declaración oficial adoptada en Lima el pasado 4 de enero del 2019, y publicada por el sitio del Itamaraty en Brasil, reproducida al final de esta nota como Documento 1).

Como previsible, esta declaración fue inmediatamente rechazada por las autoridades de Venezuela en un comunicado de prensa del mismo día 4 de enero, calificándola de «extravagante» (véase texto completo del comunicado titulado «Venezuela rechaza declaración del autodenominado Grupo de Lima» reproducido al final de esta nota como Documento 2). Nótese que los autores de la declaración conjunta consideraron útil (y oportuno) hacer también mención de un incidente marítimo entre Guyana y Venezuela acaecido el 22 de diciembre del 2018, y que constituye un nuevo episodio en la larga disputa que ambos Estados mantienen desde 1962 sobre la región de Esequibo (y las áreas marítimas adyacentes): en marzo del 2018, de manera sorpresiva, Guyana optó por presentar una demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la cual tuvimos la oportunidad de analizar y poner en perspectiva (véase nuestra breve nota al respecto).

Cabe precisar que esta declaración conjunta constituye un nuevo llamado hecho a las autoridades venezolanas por parte del denominado «Grupo de Lima«, en el que, por vez primera, México deja de aparecer como miembro de este grupo de Estados. Por parte de Centroamérica, participan Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá, mientras que por parte del Caribe anglófono únicamente participa como firmante de la declaración Santa Lucía.

El acuerdo en el seno del «Grupo de Lima»: breves apuntes

El llamado «Grupo de Lima» no necesariamente recoge las firmas de todos sus integrantes: como en toda colectividad, el acuerdo unánime no siempre se logra. En febrero del 2018, sí logró reunir 14 firmas (véase texto de la declaración). En setiembre del 2018, al condenar el uso de la fuerza militar contra Venezuela que se desprendió de declaraciones a la prensa del actual Secretario General de la OEA, solamente reunió 10 firmas (véase breve nota nuestra al respecto). En agosto del 2017, al crearse el «Grupo de Lima«, de 17 delegaciones participantes, fueron 12 las que aceptaron suscribir una declaración sobre Venezuela (véase nota nuestra al respecto).

A finales de setiembre del 2018, se dio a conocer otra iniciativa que posiblemente se gestó desde el «Grupo de Lima«, pero que no logró reunir más que a 6 Estados. Se trata de la remisión de una solicitud formal a la Corte Penal Internacional (CPI) para iniciar una investigación sobre Venezuela (véase documento presentado oficialmente a la CPI). Esta gestión contó con el «respaldo total» del Secretario General de la OEA (véase comunicado de prensa). Sobre los alcances jurídicos de esta inédita iniciativa, remitimos nuestros estimables lectores a la nota titulada «Understanding the State Party Referral of the Situation in Venezuela» publicada por el jurista Nicholas E. Ortiz en el sitio de EJIL-Talk. En Costa Rica se mantiene aún la duda de si Costa Rica materializó oficialmente su apoyo a esta solicitud (véase nota de prensa de CRHoy).

Más recientemente, fueron 8 los Estados que solicitaron, conjuntamente con Estados Unidos, una reunión del Consejo Permanente de la OEA sobre Venezuela, a realizarse este 10 de enero en Washington (véase comunicado oficial de la OEA). El proyecto de resolución fue finalmente adoptado por 19 votos a favor y 6 en contra (véase breve nota nuestra al respecto).

Es probable que la falta de acuerdo sobre la suspensión de las relaciones diplomáticas con Venezuela haya inclinado a las delegaciones reunidas en enero del 2019 en Lima a adoptar la siguiente formulación que se lee en la declaración conjunta, en la que los Estados firmantes acuerdan: «A. Reevaluar el estado o nivel de sus relaciones diplomáticas con Venezuela, en función del restablecimiento de la democracia y el orden constitucional en ese país, y la necesidad de proteger a sus nacionales e intereses«.

De igual forma, el anuncio de sanciones fue formulado de tal manera que tampoco se tiene mayor claridad sobre el tipo de sanciones económicas y financieras que tomarán los firmantes del texto, al leerse que acordadon «B. Según lo permitan sus legislaciones internas, impedir a los altos funcionarios del régimen venezolano la entrada al territorio de los países del Grupo de Lima; elaborar listas de personas naturales y jurídicas con las que entidades financieras y bancarias de sus países no deberán operar o deberán tener una especial debida diligencia, prevenir su acceso al sistema financiero y, de ser necesario, congelar sus fondos y otros activos o recursos económicos.«

El régimen de sanciones establecido en realidad es inexistente, y es una pluralidad de posibles sanciones las que se limita a enunciar la declaración. Desde el punto de vista jurídico, será de interés conocer el detalle de las que se materialicen, sea de forma colectiva (o bien de forma individual), y analizar la respuesta que Venezuela adopte, en virtud de un principio básico en derecho internacional público: el principio de reciprocidad.

La prensa en Perú anunció el 9 de enero que se impedirá el ingreso a su territorio de 93 personas que ostentan algun cargo oficial de importancia en Venezuela (véase nota de prensa de ElComercio), al tiempo que Paraguay anunció otra medida distinta a la peruana: la ruptura de sus relaciones diplomáticas con Venezuela (véase comunicado oficial de la cancillería paraguaya del 10 de enero del 2019). Por su parte, Brasil se limitó a circular un comunicado de prensa este 10 de enero del 2019 desde el Palacio del Itamaraty (véase texto). El que si ha considerado oportuno anunciar el detalle de las medidas adoptadas contra Venezuela como anfitrión del «Grupo de Lima» es Perú: lo hizo mediante comunicado oficial de prensa adoptado este 10 de enero (véase texto completo).

La eficacia de un régimen de sanciones contra un Estado, o contra quiénes ejercen funciones oficiales en este Estado, es un tema sobre el que se ha discutido desde hace muchos años, sin llegar a conclusiones muy certeras. Con relación a Venezuela, al iniciar este 2019, la prensa española informó sobre la venta de repuestos a carros y tanques de combate de Venezuela por parte de España, pese a sanciones emitidas en el 2017 por parte de la Unión Europea (UE) en materia de comercio de armas con Venezuela (véase notade ElPais titulada «España moderniza los tanques de Venezuela pese al embargo de la UE«).

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La ex jefa de la diplomacia venezolana y el Secretario General de la OEA, abril del 2017. Foto extraída de artículo de La Nación (Costa Rica) del 27 de abril de 2017

La OEA y sus instrumentos de cara a … la salida de Venezuela de la OEA

En varias partes del texto de la declaración adoptada en estos primeros días del mes de enero del 2019 en la capital peruana, se hace referencia expresa a la OEA. Si se toma en consideración que la OEA cuenta oficialmente con 35 integrantes, el hecho de reunir 10, 12, 13 o 14 firmas evidencia la dificultad para los Estados miembros de esta organización regional en aras de lograr un consenso sobre la situación en Venezuela y sobre las medidas a adoptar.

Pese a esta dificultad, es de notar que en abril del 2019, Venezuela dejará de ser formalmente Estado Miembro de la OEA: ello al surtir efectos jurídicos la denuncia formal del tratado constitutivo de esta organización regional por parte de Venezuela, materializada en abril del 2017 (véase texto completo de la carta del 27 de abril del 2017). Cabe recordar que Venezuela había denunciado la Convención Americana de Derechos Humanos el 10 de setiembre del 2012, provocando muy pocas reacciones oficiales por parte de los Estados miembros de la OEA (véase breve nota nuestra al respecto).

A modo de conclusión

No cabe duda que esta nueva declaración conjunta exhibe (nuevamente) la división existente en América Latina (y en el hemisferio americano) con relación a la situación imperante en Venezuela. Será de sumo interés analizar las medidas tomadas individualmente por cada uno de los Estados suscriptores de la declaración contra Venezuela y compararlas entre ellas, en aras de evaluar la cohesión interna en el seno del «Grupo de Lima«.

Por otro lado, puede resultar de interés conocer cuántos Jefes de Estado de América Latina se hicieron presentes en Caracas este 10 de enero para asistir al acto formal de toma de posesión: fueron 4 en total (Bolivia, Cuba, El Salvador y Nicaragua). Es de notar que fueron uno más en Brasilia para la toma de posesión del nuevo Presidente de Brasil el pasado primero de enero (Bolivia, Chile, Honduras, Paraguay y Uruguay) y alcanzaron el mismo número para la del nuevo Presidente de México celebrada en diciembre del 2018 (Bolivia, Cuba, Ecuador, Guatemala y Perú).

Documento 1:

«Declaración del Grupo de Lima adopata el 4 de enero del 2019

Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú y Santa Lucía, frente al inicio el 10 de enero de 2019 del ilegítimo periodo presidencial del régimen de Nicolás Maduro (2019-2025) en Venezuela, expresan lo siguiente:

1. Reiteran que el proceso electoral llevado a cabo en Venezuela el 20 de mayo de 2018 carece de legitimidad por no haber contado con la participación de todos los actores políticos venezolanos, ni con la presencia de observadores internacionales independientes, ni con las garantías y estándares internacionales necesarios para un proceso libre, justo y transparente. En consecuencia, no reconocen la legitimidad del nuevo periodo presidencial del régimen de Nicolás Maduro, que se iniciará el 10 de enero de 2019.

2. Ratifican su pleno respaldo y reconocimiento a la Asamblea Nacional, elegida legítimamente el 06 de diciembre de 2015, como órgano constitucional democráticamente electo en Venezuela.

3. Instan a Nicolás Maduro a no asumir la presidencia el 10 de enero de 2019 y a que respete las atribuciones de la Asamblea Nacional y le transfiera, en forma provisional, el poder ejecutivo hasta que se realicen nuevas elecciones presidenciales democráticas.

4. Subrayan la importancia del respeto a la integridad, la autonomía y la independencia del Tribunal Supremo de Justicia legítimamente conformado, de acuerdo con la Constitución venezolana, para la plena vigencia del Estado de derecho en ese país.

5. Reafirman su inequívoca y firme condena a la ruptura del orden constitucional y del Estado de Derecho en Venezuela, resaltando que sólo a través del pleno restablecimiento, lo más pronto posible, de la democracia y el respeto de los derechos humanos, se podrán atender las causas de la crisis política, económica, social y humanitaria que atraviesa ese país.

6. Manifiestan su convicción de que la solución a la crisis política en Venezuela corresponde a los venezolanos y, por lo tanto, reiteran su permanente determinación para apoyar las iniciativas políticas y diplomáticas que conduzcan al restablecimiento del orden constitucional, de la democracia y el Estado de derecho en ese país, a través de la celebración de un nuevo proceso electoral con garantías democráticas.

7. Expresan su determinación de continuar impulsando iniciativas en foros multilaterales, en particular en la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para coadyuvar al restablecimiento del orden democrático y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

8. Hacen un llamado a todos los países miembros de la OEA a reafirmar su apoyo a la Carta de la OEA y a la Carta Democrática Interamericana, a fin de contribuir al restablecimiento del orden democrático en Venezuela.

9. Condenan cualquier provocación o despliegue militar que amenace la paz y la seguridad en la región. Hacen un llamado al régimen de Nicolás Maduro y a las Fuerzas Armadas de Venezuela para que desistan de acciones que violen los derechos soberanos de sus vecinos. En ese sentido, manifiestan su profunda preocupación por la interceptación realizada el día 22 de diciembre de 2018 de una nave de investigación sísmica, por parte de la marina venezolana dentro de la zona económica exclusiva de la República Cooperativa de Guyana.

10. Reiteran su profunda preocupación por la grave crisis política y humanitaria en Venezuela, que ha generado el éxodo masivo de migrantes y solicitantes de refugio provenientes de ese país, producto de los actos y políticas antidemocráticas, opresoras y dictatoriales practicados por el régimen de Nicolás Maduro, la que sólo podrá resolverse mediante el pleno restablecimiento del orden democrático y el respeto de los derechos humanos. Igualmente, renuevan su compromiso, en la medida de sus posibilidades, de continuar brindando asistencia a los migrantes procedentes de Venezuela, así como de promover y desarrollar iniciativas de coordinación regional en respuesta a esta crisis. En este sentido, saludan la inclusión por primera vez de la crisis de migrantes y refugiados procedentes de Venezuela en el Llamamiento Humanitario Global de la ONU para 2019, así como la designación del representante conjunto de la OIM y ACNUR.

11. Expresan su preocupación por el impacto causado en la economía y en la seguridad de países de la región por la crisis política en Venezuela.

12. Exhortan al régimen venezolano a permitir el inmediato ingreso de asistencia humanitaria para el pueblo de Venezuela, a fin de prevenir el agravamiento de la crisis humanitaria y de salud pública en ese país y de sus efectos transnacionales.

13. Acuerdan las siguientes medidas:

A. Reevaluar el estado o nivel de sus relaciones diplomáticas con Venezuela, en función del restablecimiento de la democracia y el orden constitucional en ese país, y la necesidad de proteger a sus nacionales e intereses.

B. Según lo permitan sus legislaciones internas, impedir a los altos funcionarios del régimen venezolano la entrada al territorio de los países del Grupo de Lima; elaborar listas de personas naturales y jurídicas con las que entidades financieras y bancarias de sus países no deberán operar o deberán tener una especial debida diligencia, prevenir su acceso al sistema financiero y, de ser necesario, congelar sus fondos y otros activos o recursos económicos.

C. Evaluar con criterio restrictivo el otorgamiento de préstamos al régimen de Nicolás Maduro en los organismos financieros internacionales y regionales de los que son parte.

D. Suspender la cooperación militar con el régimen de Nicolás Maduro, incluyendo la transferencia de armas a la luz de los artículos 6 y 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas, así como evaluar los permisos de sobrevuelo de aviones militares venezolanos en casos de asistencia humanitaria.

E. Intensificar contactos con países no miembros del Grupo de Lima a fin de mantenerlos informados de las acciones del Grupo, de la gravedad de la situación en Venezuela y de la necesidad de trabajar unidos para el restablecimiento de la democracia en dicho país.

F. En relación con la solicitud presentada por Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y el Perú a la Corte Penal Internacional para que se investigue la comisión de posibles crímenes de lesa humanidad en Venezuela, instar a otros países a apoyarla y a la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional a avanzar con celeridad en los procedimientos correspondientes.

G. Urgir a otros miembros de la comunidad internacional a que adopten medidas semejantes a las acordadas por el Grupo de Lima contra el régimen de Nicolás Maduro en pro del restablecimiento de la democracia.»

Documento 2:

Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, 4 de enero del 2019

Venezuela rechaza declaración del autodenominado Grupo de Lima

La República Bolivariana de Venezuela expresa su mayor perplejidad ante la extravagante declaración de un grupo de países del continente americano que, tras recibir instrucciones del gobierno de Estados Unidos a través de una videoconferencia, han acordado a alentar un Golpe de Estado en Venezuela, en un hecho sin parangón en la historia de la región, al intentar desconocer tanto el Gobierno democráticamente electo, como a las instituciones legítimamente constituidas, llegando al extremo de pretender modificar los límites territoriales del país, atribuyendo territorio indiscutidamente venezolano a una nación vecina, interviniendo en una controversia territorial de exclusivo alcance bilateral.

Sobre el particular, la República Bolivariana de Venezuela tiene a bien informar que el próximo 10 de enero, el Presidente Nicolás Maduro Moros tomará posesión legítima y constitucional de la Presidencia de la República para el período comprendido entre los años 2019 y 2025, en perfecta sintonía en tiempo y en forma con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual no requiere la venia de ningún gobierno extranjero.

El mundo ha sido testigo de cómo el pasado 20 de mayo de 2018, en Venezuela se celebraron elecciones presidenciales, con una amplia participación popular contando con la concurrencia de diversos candidatos en representación de un número aún superior de partidos políticos, resultando vencedora la candidatura de Nicolás Maduro Moros, con una margen superior al 67% de los votos válidamente emitidos.

Este proceso electoral contó con la presencia de más de doscientos acompañantes nacionales e internacionales, y durante su desarrollo fue objeto de dieciséis auditorías públicas que han dado fe de la justeza de sus resultados, sin que consten en las instituciones venezolanas impugnaciones de ninguna naturaleza por parte de los participantes que no resultaron favorecidos por el voto popular. Consecuentemente, la inmensa mayoría de los países del mundo han expresado su reconocimiento a esta elección y su felicitación al Presidente Maduro.

Se trató, ni más ni menos, de un proceso electoral que contó con idénticas garantías y condiciones que aquellas elecciones parlamentarias de las cuales derivó la actual Asamblea Nacional, incluso dirigidas por las mismas autoridades del Poder Electoral, en razón de lo cual, las autoridades surgidas de ambos comicios cuentan con idéntica legitimidad.

Más allá de esta declaración, del auto determinado Grupo de Lima que ha escrito una vergonzosa página en la historia de las relaciones internacionales de la región, la República Bolivariana de Venezuela sabrá responder, a la luz del principio de la reciprocidad, a las acciones que individualmente decida tomar cada país, en la proporción correspondiente y en el terreno que cada uno escoja.

Conviene recordar que a lo largo de su gloriosa historia como nación, ningún país o coalición de países ha logrado, ni logrará, intimidar al heroico Pueblo venezolano, heredero de la más grande estirpe libertaria del continente americano.

 

 

Palestina / Estados Unidos: CIJ establece plazos para presentación de escritos en ausencia de Estados Unidos

Por: Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica (UCR). Doctor en Derecho de la Universidad de París, Máster en Derecho del Instituto Universitario Europeo de Florencia.

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Foto extraída de artículo de prensa titulado “Palestinos condenan el “provocador” traslado de la embajada de Brasil a Jerusalén”, La Nación (Paraguay), edición del 2/11/2018. 

El pasado 30 de noviembre, se dio a conocer la ordenanza mediante la cual la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fija los plazos para que Palestina y Estados Unidos presenten sus respectivos argumentos al juez internacional de La Haya (véase comunicado de prensa en francés y inglés). Esta ordenanza de la CIJ se adoptó luego de la presentación formal por parte de Palestina, en setiembre del 2018, de una demanda contra Estados Unidos por el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén, anunciado el 5 de diciembre del 2017(véase nota del NYTimes) y materializado en el mes de mayo del 2018: véase al respecto nuestra nota publicada en DIpúblico y titulada «La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes«.

El texto completo de la demanda de Palestina con fecha del 28 de setiembre del 2018 está disponible en francés y en inglés: en ella se puede leer, entre varios argumentos, que Palestina advirtió a Estados Unidos 24 horas antes de hacer efectivo el traslado de su embajada a Jerusalén, que esta decisión constituiría una clara violación al derecho internacional vigente de ser implementada (puntos 34 y 35 de la demanda).

En esta reciente ordenanza adoptada por el Presidente de la CIJ en noviembre del 2018, se lee en los considerandos que Estados Unidos declinó participar a una reunión convocada por el Presidente de la CIJ con el representante de Estados Undidos y de Palestina, prevista el 5 de noviembre (véase texto integral en francés y en inglés). Esta reunión tuvo lugar con la sola presencia del representante palestino, en la cual se acordó con el Presidente de la CIJ el plazo de seis meses para la presentación de escritos sobre competencia y admisibilidad, debiendo enviar sus escritos Palestina el 15 de mayo del 2019, y debiendo Estados Unidos contestarlos el 15 de noviembre del 2019.

Al no haber enviado a su representante a dicha cita (un hecho pocamente publicitado en medios de prensa, al igual que el contenido de esta ordenanza), Estados Unidos ha optado por una estrategia un tanto peculiar con respecto a la CIJ, y que plantea algunas interrogantes: en efecto, cuando un Estado cuestiona la competencia de la CIJ, el procedimiento contencioso prevé expresamente que el Estado demandado pueda presentar sus objeciones, abriéndose una primera etapa procesal denominada «Excepciones Preliminares«, en la que la CIJ estudia los alegatos de ambas partes antes de decidir si es o no competente.

Será de sumo interés observar si Estados Unidos contestará los escritos presentados por Palestina, o si, por el contrario, considerará innecesario hacerlo, obligando en este preciso caso a la CIJ a tomar una decisión sobre su competencia con base en los argumentos oídos por una sola parte.

Cabe recordar que el 12 de octubre del 2018, en respuesta a la demanda de Palestina, Estados Unidos formalmente presentó al Secretario General de Naciones Unidas una nota diplomática mediante la cual denunció el Protocolo Adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, texto utilizado por Palestina para presentar su demanda ante la CIJ en La Haya (véase breve nota nuestra al respecto, titulada «Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961«). Contrario a lo que dejan entender los términos en los que fue redactada esta nota diplomática norteamericana, los efectos de la denuncia de un tratado por parte de un Estado no son inmediatos, por lo que en nada afecta esta denuncia la base jurídica escogida por Palestina para accionar la justicia internacional.

Tal y como se puede apreciar con la denuncia de este protocolo facultativo y con la no asistencia a la reunión solicitada por la CIJ a los representantes de ambas partes, la diplomacia de Estados Unidos opta por exhibir un espectáculo raramente visto, cuyas gesticulaciones en nada afectan el procedimiento ante el juez internacional: evidencian, esto sí, cuán incómoda le está resultando a la actual administración norteamericana esta demanda, la primera que interpone Palestina formalmente ante la CIJ en su calidad de Estado.

 

Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961

Por: Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica (UCR). Doctor en Derecho de la Universidad de París, Máster en Derecho del Instituto Universitario Europeo de Florencia.

Palestina / Estados Unidos: Estados Unidos notifica a Naciones Unidas denuncia de Protocolo Adicional a Convención de Viena de 1961

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El pasado 12 de octubre, Estados Unidos formalmente presentó a Naciones Unidas la siguiente nota diplomática (véase enlace oficial), mediante la cual denuncia el Protocolo Adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. El texto se lee de la siguiente manera:

«I have the honor on behalf of the Government of the United States of America to refer to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations Concerning the Compulsory Settlement of Disputes, done at Vienna on April 18, 1961.

This letter constitutes notification by the United States of America that it hereby withdraws from the aforesaid Protocol. As a consequence of this withdrawal, the United States will no longer recognize the jurisdiction of the International Court of Justice reflected in that Protocol».

Esta decisión se toma en respuesta a la demanda interpuesta el pasado 28 de setiembre por Palestina contra Estados Unidos ante el juez internacional, debido al traslado de su embajada de Tel Aviv a Jerusalén. En esta oportunidad, Palestina presentó su demanda utilizando como base de competencia este instrumento multilateral de 1961: tuvimos la oportunidad de analizar los alcances de esta primera demanda con la que Palestina estrena el procedimiento contencioso en La Haya como Estado (remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Breve análisis de la reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«).

La fórmula de la nota norteamericana utilizada según la cual «As a consequence of this withdrawal, the United States will no longer recognize the jurisdiction of the International Court of Justice reflected in that Protocol» hace suponer que el efecto de la denuncia es inmediato. No obstante, en diversos tratados multilaterales, en la doctrina así como en la misma jurisprudencia internacional, se considera que la denuncia de un tratado multilateral no puede generar efectos legales sino después de un plazo de unos 12 meses, a no ser que el convenio denunciado contenga un plazo distinto expresamente enunciado en una de sus disposiciones. Por su parte, el artículo 70 de la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los Tratados (véase texto completo) expresamente indica que la terminación de un tratado: «… b) no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación«.

Por las razones brevemente indicadas, esta maniobra norteamericana responde más a una iracunda respuesta de la actual administración norteamericana que a otra cosa. En un reciente artículo se lee por parte de una profesora norteamericana que:

«Setting aside the plausibility of Palestine’s novel VCDR argument, jettisoning the Optional Protocol simply because Palestine filed a document instituting ICJ proceedings is like tearing up a contract just because someone has alleged a breach. Moreover, because the United States doesn’t consider itself to be in a treaty relationship with Palestine, it’s like tearing up a contract with other parties just because someone not party to that contract has attempted to claim a breach» (véase artículo de Chimène Keitner publicado en JustSecurity, titulado «What Are the Consequences of the Trump Administration’s Recent Treaty Withdrawals?«, y disponible aquí).

Cabe precisar que de 193 Estados miembros de Naciones Unidas, solamente tres (Estados Unidos, Guatemala y Paraguay) han optado por trasladar a sus embajadas desde Tel Aviv hacia Jerusalén en mayo pasado, desafiando la legalidad internacional y un consenso entre los integrantes de la comunidad internacional por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén. En el pasado mes de setiembre, Paraguay decidió restablecer su embajada en Tel Aviv, dejando sin efecto la decisión tomada en sentido inversa unos meses antes sin ninguna explicación.

Esta reciente notificación formal a Naciones Unidas por parte de Estados Unidos evidencia, entre muchos otros aspectos, lo incómodo que le está resultando contestar a la demanda planteada por Palestina ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Breve análisis de la reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Por: Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica (UCR). Doctor en Derecho de la Universidad de París, Máster en Derecho del Instituto Universitario Europeo de Florencia.

Breve análisis de la reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Resumen: El pasado 28 de setiembre, Palestina interpuso una demanda contra Estados Unidos relacionada al traslado de su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén, anunciado en diciembre del 2017 y materializado en mayo del 2018. Con esta demanda, Palestina estrena el procedimiento contencioso ante la CIJ en su condición de Estado, reafirmando nuevamente su plena confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional para solucionar controversias con otros Estados. La reacción de Estados Unidos consistiendo en anunciar que denunciará el instrumento que sirvió de base a Palestina para plantear esta demanda evidencia lo incómodo que le resulta responder a esta demanda.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el pasado 28 de setiembre que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén: véase comunicado de prensa en francés y en inglés.

Es la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera «línea roja» que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más presiones y solicitudes recibidas por parte de Israel.

A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).

El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.

Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar

En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:

» 51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct».

Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.

La base de competencia de la CIJ presentada

Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina. En el 2014, los servicios del Congreso de Estados Unidos publicaron un informe sobre las posibilidades que ofrece el marco normativo de Naciones Unidas para Palestina, en el que leemos que:

«As one of the five permanent members of the Security Council, the United States can play a key role in determining membership in the United Nations. It has a more limited role in determining membership in U.N. specialized agencies. A decision to admit a new member in these bodies is generally made by the entire membership, where each member—including the United States— has one vote» (Nota 1).

En el caso preciso de la reciente demanda interpuesta por Palestina, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.

La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.

La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:

«The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations«.

Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de «Estado no Miembro Observador» en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:

«As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties«.

La reacción iracunda de Estados Unidos

Es de notar que a pocos días de presentada la demanda de Palestina en La Haya, Estados Unidos anunció que denunciaría el Protocolo adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (véase nota de prensa del 3/10/2018). Un anuncio calificado por analistas en los Estados Unidos como «… unnecessary and potentially counterproductive for the Trump administration» (véase el artículo de John B. Bellinger titulado «Thoughts on the ICJ’s Decision in Iran v United States and the Trump Administration’s Treaty Withdrawals«, del 5 de octubre del 2018, disponible aquí).

En efecto, a diferencia de lo que deja entender el titular de este artículo de USAToday, la denuncia de un tratado internacional no surte efectos jurídicos de manera inmediata, por lo que no se afecta mayormente la base escogida por Palestina para presentar su demanda. El máximo asesor en seguridad de la Casa Blanca, John Bolton, posiblemente no sea muy versado en temas legales.

Más bien, al declarar públicamente que denunciará este valioso instrumento multilateral, Estados Unidos da la sensación de sentirse extremadamente incómodo con la respuesta a dar a la iniciativa palestina. Una acusiosa jurista como la profesora Alina Miron externó al respecto que:

«One may wonder instead why the United States have not made this move earlier. After all, Palestine did warn them, through a verbal note of 4 July 2018, of the dispute on the VCDR. And on the same day, Palestine deposited with the Secretary General a declaration recognizing the jurisdiction of the Court under the Optional Protocol (both texts are available as annexes to Palestine’s Application). Maybe no one in Washington considered that Palestine’s notifications should be taken seriously. Be that as it may, the Application was made on time and the consensual basis of jurisdiction will be difficult to challenge» (Nota 2).

Un error de apreciación por parte de algún (a) alto (a) funcionario (a) del aparato diplomático de Estados Unidos en Nueva York debería de dar pie para alguna renuncia en los próximos días, evidenciándose aún más cuán incómoda ha resultado esta demanda planteada por Palestina ante el juez internacional. Es probable que, en aras de disimular el malestar dentro del Departamento de Estado, la renuncia se explique oficialmente por otros motivos.

El pasado 12 de octubre, Estados Unidos dio a conocer los términos exactos en los que notificó su decisión al depositario de este tratado, el Secretario General de Naciones Unidas (véase nota nuestra al respecto): los términos usados inducen a creer (erróneamente) que esta notificación surte efectos jurídicos de manera inmediata. La jurisprudencia internacional es extremadamente clara en cuanto al tiempo que debe de transcurrir antes de que la terminación de un tratado surta efectos jurídicos, por lo que la maniobra norteamericana poco afecta la base de competencia usada por Palestina.

Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales

El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina en el que el primero cuestiona el estatuto de Estado al segundo no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objeción como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico: la objeción que tenga un Estado con respecto a una determinada situación puede surtir efectos en derecho internacional público, siempre y cuando su autor haya sido consistente y persistente.

Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).

En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de «Estado Observador» en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada «Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)» editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente, Palestina accedió a este instrumento como Estado Parte en enero del 2015 (véase comunicado oficial de la CPI). En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas y Palestina (véase estado oficial de ratificaciones). Nótese que el único Estado Parte a la CPI que consideró útil objetar la calidad de Estado a Palestina fue Canadá (véase texto de su comunicación).

Con respecto a la CPI, recientemente un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra sus integrantes y su personal, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada «La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«, publicada en el sitio de Monitor de Oriente).

De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén

Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:

«Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional«.

Posterioremente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital«, publicada en el mismo sitio antes referido).

Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.

Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad – que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones – confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada «The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community«).

Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv

Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada «La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva» publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle compañía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.

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Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC

A modo de conclusión

La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.

La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.

Notas


Nota 1: véase BLANCHFIELD L. , BROWNE M.A., Membership in the United Nations and Its Specialized Agencies, Congressional Research Service, Washington DC, june 2014, (p.12). Informe disponible (texte completo) en este enlace.

Nota 2: véase MIRON A., «Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic«, EJIL-Talk, October 2018. Artículo disponible en este enlace.

CONVERSATORIO: EMPRESA, INVERSIÓN Y DERECHOS HUMANOS

Por: Milena Núñez Zeledón y María Juliana Rivera Rojas

Estudiante de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Costa Rica. Estudiante de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Pasantes de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.

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Laura Bernal Bermúdez, Diana Carolina Bernal, José Manuel Álvarez Zárate y Daniel Felipe García 

El día 26 de septiembre, la Academia Colombiana de Derecho Internacional con apoyó de la Asociación Cavalier del Derecho le dio la bienvenida a nuevos integrantes de la asociación, en la Conferencia sobre “Inversión, Empresa y Derechos Humanos”.

En el evento se contó con la participación como ponentes de José Manuel Álvarez Zárate Ph.D., doctor en Derecho de la Universidad Externado, Javeriana y Rosario, actualmente se desempeña como asesor independiente en temas regulatorios relacionados con derecho internacional y es el director del departamento de derecho Económico Internacional de la Universidad Externado de Colombia; Daniel Felipe García Clavijo, máster en Estudios Jurídicos internacionales de la Universidad de Georgetown; Diana Carolina Bernal, master en  Derecho de la Universidad de Cambridge, actualmente acompaña a Transmilenio S.A.S ante el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio; y Laura Bernal Bermúdez Ph.D, doctora en Sociología de la Universidad de Oxford, en la actualidad hace parte del equipo internacional de codificación de casos de complicidad empresarial con graves violaciones de Derechos Humanos en la Universidad de Oxford y como investigadora del Centro de Estudios de Derecho Internacional Francisco Suárez de la Universidad Javeriana .

En un primer momento, tuvo lugar la intervención de José Manuel Álvarez Ph.D., con la ponencia sobre “Legitimacy concerns of the proposed (European) Multilateral Investment Court- Is democracy possible?”.  El ponente se refirió a cómo el arbitraje ha sido una práctica popularizada en materia internacional y se ha convertido en la regla general para resolver los conflictos que surgen en materia de inversión internacional. Sin embargo, esta institución tiene ciertos problemas estructurales, como lo que tiene relación a la elección de los árbitros, para dejar de presente estos puntos en particular, el ponente realizó un recorrido histórico del arbitraje y como llego al modelo actual. De lo anterior, logra decir que se busca el cambio del sistema como se conoce hoy en día, en tanto que da una protección desmedida del inversionista extranjero, abriendo la puerta al trato desigual entre los países según su poder económico. Esto, principalmente en Europa, ha generado una discusión sobre las inconformidades de este sistema.

Para la solución de los problemas, se han planteado en varios países tener un modelo de inversión modernizado, en donde se propone eliminar los árbitros e incluir nuevos jueces nombrados por el Estado para dirimir las controversias, con doble instancia, un modelo similar a la Corte Internacional de Justicia o de la Organización Mundial de Comercio.

La segunda ponencia, “El modelo de acuerdo internacional de inversión colombiano ¿superando la crisis de legitimidad?” fue presentada por Daniel García. Durante su intervención, se presentó la razón de ser de un modelo de un acuerdo internacional de inversión, en tanto que este prototipo refleja las expectativas de este sujeto de derecho internacional respecto de las inversiones. Estos modelos, permiten superar ambigüedades, dando lineamientos respecto de los criterios de legalidad de la inversión, los estándares de trato a los inversionistas, como se podría fomentar la inversión sostenible y la protección de deberes constitucionales, lo cual permitiría establecer deberes del inversionista que permitiría excluir a los que se consideren nocivos para estos intereses.  Por lo anterior, estos modelos son un vehículo apropiado para adoptar medidas para la realización de los mecanismos de solución de las controversias entre los inversionistas y el Estado.

Para la tercera ponencia, Diana Bernal planteó el tema relacionado  como “El Derecho Internacional de Inversión: Las Clausulas de Estabilidad Jurídica un caso de protección internacional”. En su análisis sobre las cláusulas de estabilidad jurídica, planteó las dos posiciones que se pueden encontrar sobre la validez y la aplicabilidad de las mismas. La primera posición, encuentra que no debería tener aplicabilidad, por tanto que no son suficientemente claras y no tienen un tiempo determinado; por otro lado, la que acepta que se apliquen, en el entendido de que solo consentimiento en derecho internacional permite que se entienda válido. Sobre estas dos posturas, se permite hacer un análisis sobre las disposiciones internacionales y la efectividad que han tenido estas cláusulas en tema de inversión internacional, sobre como a los Estados se les plantea condiciones que más adelante tendrán ciertas repercusiones en la determinación de la responsabilidad estatal.

Para concluir el conversatorio, se contó con la intervención de Laura Bernal Ph.D, quien compartió para los presentes la investigación que está realizando, titulada “Setting the stage for justice: an agency centred approach to access to justice for corporate complicity with past atrocities. Colombia 1970- 2014”, sobre la relación de las inversiones internacionales en Colombia, en las afectaciones a los Derechos humanos. La investigación se centra en el remedio de este tipo de situaciones, ya sea judicial o no judicial, en tanto que se reconoce que el país ha sido uno de los primeros en condenar empresas en Suramérica, registrándose por lo menos 9 condenas sobre complicidad empresarial con el conflicto armado.

Es así como el conversatorio abrió las puertas para retroalimentar sobre ciertos temas relevantes en el ámbito del derecho internacional, dando lugar a la presentación de temas transversales, que permiten hacer un análisis amplió desde la perspectiva nacional e internacional de la empresa, la inversión y su relación con los derechos humanos.

Sanciones de Estados Unidos contra Irán de mayo del 2018: CIJ ordena medidas provisionales a Estados Unidos

Por: Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica (UCR). Doctor en Derecho de la Universidad de París, Máster en Derecho del Instituto Universitario Europeo de Florencia.

Sanciones de Estados Unidos contra Irán de mayo del 2018: CIJ ordena medidas provisionales a Estados Unidos

En una decisión dada a conocer este 3 de octubre del 2018, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Estados Unidos suspender varias de las sanciones contra Irán (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Breve puesta en contexto

Como se recordará, Estados Unidos optó por restablecer de forma unilateral e inconsulta sanciones comerciales contra Irán en mayo del 2018, alegando incumplimientos de Irán con respeto al Pacto Nuclear suscrito en el 2015. Un argumento que la misma Organización Internacional de la Energía Atómica de Naciones Unidas (OIEA) consideró falaz, al considerar que Irán sí ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de dicho acuerdo del 2015 (véase comunicado oficial de prensa de la OIEA del 1/05/2018 e informes de cumplimiento y verificación de la OIEA en Irán, el último de ellos con fecha del 30/08/2018).

Ante ello, Irán presentó, el 17 de julio del 2018, una demanda ante la CIJ aduciendo que estas sanciones violentan varias disposiciones de un tratado bilateral de 1955 con Estados Unidos (véase nota nuestra, titulada «Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sanciones comerciales del 8 de mayo«).

Una solicitud iraní de carácter urgente

La demanda iraní fue acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, lo cual explica la celeridad con la que la CIJ convocó a las partes para audiencias orales, celebradas en el mes de agosto del 2018 (véase nota nuestra titulada «Irán contra Estados Unidos: audiencias orales en La Haya«) y elaboró la decisión dada a conocer este 3 de octubre. Nótese que durante las audiencias orales, se pudo percibir cierto desbalance entre los dos equipos legales llamados a tomar la palabra ante los jueces de La Haya. Tal y como nos permitimos señalarlo en la nota precitata sobre estas audiencias orales,

» Este profundo desbalance a la hora de presentar argumentos orales ante los jueces en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (francés e inglés), puede denotar cierta debilidad por parte de Estados Unidos, o algún desinterés en convencer a los jueces de La Haya: sus argumentos fueron presentados por funcionarios angloparlantes sin ninguna experiencia ni roce en el litigio internacional en La Haya, una situación que muy posiblemente capitalizaron los asesores legales de Irán«.

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Foto de la delegación de Estados Unidos observando a los abogados de Irán al presentar sus alegatos durante las audiencias públicas celebradas en La Haya entre Irán y Estados Unidos, extraída de nota de prensa de Newsweek titulada “U.S tells World Court it has no power over Donald Trump`s sanctions”, edición del 28/08/2018

La ordenanza de la CIJ en breve

En su ordenanza tomada de manera unánime (incluyendo al juez ad hoc designado por Estados Unidos, Charles Brower) la CIJ decide que (párrafo 102):

«1) Les Etats-Unis d’Amérique, conformément à leurs obligations au titre du traité d’amitié, de commerce et de droits consulaires conclu en 1955, doivent, par les moyens de leur choix, supprimer toute entrave que les mesures annoncées le 8 mai 2018 mettent à la libre exportation vers le territoire de la République islamique d’Iran i) de médicaments et de matériel médical ; ii) de denrées alimentaires et de produits agricoles ; et iii) des pièces détachées, des équipements et des services connexes (notamment le service après-vente, l’entretien, les réparations et les inspections) nécessaires à la sécurité de l’aviation civile ;

2) Les Etats-Unis d’Amérique doivent veiller à ce que les permis et autorisations nécessaires soient accordés et à ce que les paiements et autres transferts de fonds ne soient soumis à aucune restriction dès lors qu’il s’agit de l’un des biens et services visés au point 1) «;

« (1) The United States of America, in accordance with its obligations under the 1955 Treaty of Amity, Economic Relations, and Consular Rights, shall remove, by means of its choosing, any impediments arising from the measures announced on 8 May 2018 to the free exportation to the territory of the Islamic Republic of Iran of (i) medicines and medical devices; (ii) foodstuffs and agricultural commodities; and (iii) spare parts, equipment and associated services (including warranty, maintenance, repair services and inspections) necessary for the safety of civil aviation;

(2) The United States of America shall ensure that licences and necessary authorizations are granted and that payments and other transfers of funds are not subject to any restriction in so far as they relate to the goods and services referred to in point (1)»;

Esta ordenanza de la CIJ (véase texto completo en francés y en inglés), de acatamiento obligatorio para Estados Unidos, viene a contrariar seriamente a la actual política de Estados Unidos con respecto a Irán, y es muy posible que Estados Unidos opte por desafiar la autoridad de la CIJ, como ya lo ha hecho en el pasado: la «línea dura» que pareciera haberse apoderado de la Secretaría de Estado se muestra particularmente sensible ante cualquier obstáculo que limite sus pretensiones, recurriendo a gesticulaciones que se han vuelto algo previsibles. ¿Alzar la voz? ¿Denunciar el tratado bilateral de 1955? ¿Vociferar contra los integrantes de la CIJ? ¿Restarle válidez jurídica a ordenanzas de la CIJ? Todo ello y mucho más es factible en las actuales circunstancias.

A su vez, en un comunicado oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores titulado «Iran Embraces ICJ’s Ruling against US» (véase texto completo), Irán acogió con entusiasmo la decisión del juez internacional, aprovechando la ocasión para externar algunos criterios sobre el actual manejo de la política exterior norteamericana.

A modo de conclusión

Esta primera ordenanza que emana del máximo órgano judicial de Naciones Unidas también puede ser considerada como el resultado de una hábil maniobra de la diplomacia persa tendiente a no caer en las provocaciones de Estados Unidos, optando por exigir ante la justicia internacional el estricto cumplimiento de la normativa internacional vigente.

Desde este punto de vista, esta decisión de la CIJ podría incitar a otros Estados cuyos derechos se han visto vulnerados por decisiones inconsultas y ocurrentes de la actual administración norteamericana a intentar frenarla en sus ardores, recurriendo a la justicia internacional.

 

La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes

Por: Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica (UCR). Doctor en Derecho de la Universidad de París, Máster en Derecho del Instituto Universitario Europeo de Florencia.

 

La reciente demanda de Palestina contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breves apuntes

Resumen: Palestina procedió el pasado 28 de setiembre a interponer una demanda contra Estados Unidos relacionada al traslado de su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén, anunciado en diciembre del 2017 y materializado en mayo del 2018. Con esta demanda, Palestina estrena el procedimiento contencioso ante la CIJ en su condición de Estado, reafirmando nuevamente su confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional para solucionar controversias con otros Estados.

El pasado viernes 28 de setiembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Se trata de la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera «línea roja» que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más solícitudes recibidas por parte de Israel.

A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).

El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.

Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar

En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:

» 51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.

53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct».

Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.

La base de competencia de la CIJ presentada

Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá y de la UE que mantienen su posición de no reconocer a Palestina.

En este caso preciso, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.

La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen.

La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:

«The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations«.

Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de «Estado no Miembro Observador» en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:

«As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties«.

Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales

El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objección como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico.

Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).

En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de «Estado Observador» en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada «Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)» editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente Palestina accedió, en enero del 2015 a este instrumento como Estado Parte. En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas (véase estado oficial de ratificaciones). Recientemente, un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra los mismos integrantes de la CPI, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra notatitulada «La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«, publicada en el sitio de Monitor de Oriente).

De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén

Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:

«Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional«.

Posterioremente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital«, publicada en el mismo sitio antes referido).

Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.

Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad – que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones – confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada «The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community«).

Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv

Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada «La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva» publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle companía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.

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Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC

A modo de conclusión

La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.

El Acuerdo de Escazú sobre derechos humanos y ambiente: Chile se desdice

Por: Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica (UCR). Doctor en Derecho de la Universidad de París, Máster en Derecho del Instituto Universitario Europeo de Florencia.

La reciente decisión del CIADI en el caso David Aven y otros contra Costa Rica: breves apuntes 

El Acuerdo de Escazú sobre derechos humanos y ambiente: Chile se desdice

Diversos cables informativos refirieron en esta última semana de setiembre del 2018 a la sorpresiva decisión del Ejecutivo de Chile de no firmar por el momento el «Acuerdo de Escazú» aprobado en Costa Rica en el 2018: se trata de un importante acuerdo regional titulado «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

Remitimos a nuestros estimables lectores, entre muchas referencias sobre la inesperada posición chilena, a esta nota de Emol y a esta nota de Cooperativa.cl.

¿Porqué dedicar unas breves reflexiones a una decisión de este tipo? Simplemente, porque resulta ináudita para todos los que han (hemos) seguido de cerca el proceso de negociación de este valioso instrumento regional para América Latina y el Caribe, y porque, de alguna manera, pone en entredicho la buena fe de Chile, tal y como lo veremos a continuación.

Una decisión cuestionada en Chile

Ante la oleada de repudio a la decisión de Chile de no firmar este texto, un grupo de senadores chilenos han solicitado al Jefe de Estado reconsiderar su posición (véase nota de LaTercera). Casi al mismo tiempo, más de 130 especialistas chilenos han suscrito una carta colectiva pidiendo que el Presidente de Chile instruya a su canciller para proceder a la firma de este acuerdo este 27 de setiembre en la sede de Naciones Unidas en Nueva York (véase notade ElMostrador que contiene el texto de la misiva).

Como se puede apreciar, el rechazo es generalizado y no se tiene muy claro si el Ejecutivo chileno ponderó las posibles repercusiones en la opinión pública antes de anunciar que desistiría de firmar este acuerdo regional. Tampoco se tiene claro si Chile valoró el efecto que pueda tener su gesto en otros Estados dispuestos a firmar este acuerdo pese a mantener alguna reticencia en hacerlo que los lleve a … no firmarlo.

Finalmente, no se tiene aún claridad sobre las motivaciones precisas por las que Chile objeta este tratado, después de haber sido uno de sus principales promotores conjuntamente con Costa Rica: las «razones internacionales» a las que aludió la titular chilena de la cartera de Ambiente en un primer momento (véase nota de prensade ElCiudadano) arrojan muchas dudas que sería muy oportuno aclarar. Un intento posterior de aclaración (véase nota de prensa de RadioAgricultura) no logró mayormente su objetivo, dado que desde marzo del 2018, Chile tuvo el tiempo necesario para elaborar una eventual declaración interpretativa sobre alguna disposición del tratado. Nótese que los artículos 13 a 25 fueron discutidos y aprobados con base en un borrador presentado en febrero del 2018 conjuntamente por Chile y Costa Rica, incluyendo las cláusulas relativas a la solución de controversias.

Un tratado regional de singular importancia para la región latinoamericana

Más allá de aclaraciones oficiales que no lo son del todo (y que posiblemente disimulan algo que no se quiere revelar a la opinión pública), el texto integral de este tratado regional adoptado en Costa Rica bajo los auspicios de la CEPAL (véase enlace oficial) en abril del 2018 está disponible en nuestra nota de abril del 2018, titulada «Derechos Humanos y Ambiente: texto del Acuerdo de Escazú auspiciado por la CEPAL disponible«.

Desde hace varios días, circula una «Carta Abierta» suscrita por un gran número de ONG del hemisferio americano pidiendo a sus respectivos Estados firmar este tratado (véase carta reproducida en este enlace de la ONG FrontLineDefenders), a la vez que Amnistía Internacional celebró su firma (véase comunicado oficial).

En un comunicado conjunto circulado el 13 de setiembre, varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas llamaron a firmar este texto. En su comunicado tituado «UN experts urge prompt ratification of landmark Latin America and Caribbean environment treaty» (véase texto completo en inglés), se lee que:

» This agreement is a major leap forward in the protection and safeguarding of human rights defenders in environmental matters. By establishing specific binding provisions, Latin American and Caribbean States are not only recognising the acute and alarming situation faced by environmental defenders in countries of the region, but are also taking concrete steps to reaffirm their role and respect, protect and fulfil all their rights«.

Un Estado en el que la labor de incidencia de las ONG y de otras entidades será posiblemente mayor es Colombia: durante las negociaciones, la delegación colombiana se monstró incómoda y presentó varias contrapropuestas para limitar el alcance de algunas disposiciones sustantivas del futuro tratado.

CEPAL

Tal y como tuvimos la oportunidad de escribirlo en su momento al referirnos a la (discreta) conclusión de la novena ronda de negociación (véase nota nuestra titulada «CEPAL: tratado regional sobre ambiente y derechos humanos aprobado«), la adopción de este instrumento regional no fue objeto de mayor cobertura en medios de prensa (salvo alguna u otra excepción), y es posible que quede aún mucho camino por recorrer para dar a conocer sus alcances:

«No hace falta mencionar que la escasa cobertura de los medios de prensa con relación a la adopción de este texto el pasado 4 de marzo del 2018 en la capital de Costa Rica puede responder a ciertos intereses, que perciben con extrema reserva y cautela toda consolidación de estos principios jurídicos en favor de las comunidades y del ambiente«.

Incluso la poca cobertura dada al anuncio por parte de Naciones Unidas de la ceremonia oficial que tuvo lugar en Nueva York este 27 de setiembre (véase nota del Servicio de Información de Naciones Unidas) puede obedecer a las mismas razones.

La posición de Chile de no firmar analizada desde diversos ángulos

Desde el punto de vista estríctamente jurídico, la decisión del Ejecutivo de Chile de anunciar que no firmará este tratado regional no violenta ninguna norma internacional: responde a una atribución soberana que cualquier Estado posee con relación a la suscripción (o la no suscripción) de instrumentos internacionales.

No obstante, en este caso preciso, llama poderosamente la atención el hecho que con ocasión de las celebraciones del Día Mundial del Ambiente (5 de junio), Chile circuló desde su Ministerio de Relaciones Exteriores un comunicado conjunto con Costa Rica, llamando a los demás Estados a firmar este novedoso instrumento este próximo 27 de setiembre en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas. Al respecto, remitimos a nuestos estimables lectores al enlace oficial que contiene el texto de este comunicado conjunto que concluye indicando que:

«Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«

Si la pronta entrada en vigor de este instrumento fue considerada por Chile y por Costa Rica en junio del 2018 como una señal «inequívoca» para avanzar «hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030«, ¿se podría inferir que anunciar, a 24 horas de la ceremonia oficial prevista en Nueva York, que no se firmará es una señal «equívoca(…da)«? Ello sin mencionar el hecho que Chile, conjuntamente con Costa Rica, ejerció la Presidencia del Grupo de Trabajo a cargo de negociar este instrumento, cuyas labores iniciaron en el 2014 en… Santiago de Chile.

Copresidir un árduo proceso negociador intergubernamental iniciado en su propia capital, instar a 33 Estados a apoyar este proceso con su firma y posterior ratificación para anunciar, seis meses después de concluido que … no se firmará, resulta a todas luces insólito (y probablemente inédito en los anales de la diplomacia multilateral): no cabe duda que con esta actitud, Chile exhibe ante la comunidad internacional un rostro totalmente desconocido, al menos hasta la fecha.

Por alguna extraña coïncidencia, la fecha del discurso del Presidente de Chile en el recinto de Naciones Unidas se dio el mismo día en que se firmaba el Acuerdo de Escazú: un hecho que no fue desaprovechado por analistas chilenos críticos con sus autoridades (véase nota publicada en ElDesconcierto titulado «A lo EE.UU: Piñera aparece con discurso ambientalista ante la ONU pero no firma importante tratado«).

A modo de conclusión

Más allá de la profunda consternación y el malestar causados en estos días tanto en Chile como fuera de Chile, el comunicado conjunto entre Chile y Costa Rica, tal y como está redactado en el enlace oficial antes mencionado, se reproduce al final de esta breve nota, y se recomienda su lectura integral, al explicitar la importancia que para la región significa la pronta entrada en vigor e implementación de este instrumento regional.

Más aún en un momento en el que, en diversas latitudes de América Latina, las entidades de la sociedad civil que defienden el ambiente y los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, sufren los embates de poderosos sectores económicos y políticos, dispuestos incluso a ordenar la eliminación física de sus líderes. El director regional de ONU Medio Ambiente en América Latina y el Cariberecordaba, al analizar la importancia de este acuerdo regional (véase texto), que:

«Solo en 2017, 60% de los 207 asesinatos de defensores ambientales ocurrieron en América Latina y el Caribe, según datos de la organización de monitoreo Global Witness. Alrededor de 25% de los defensores asesinados provenían de comunidades indígenas, en especial en la Amazonía. Muchas más personas son maltratadas y expulsadas de sus hogares a causa de la defensa de derechos ambientales íntimamente relacionados con otros derechos humanos, como la vida, la salud o el trabajo. Tolerar estas intimidaciones socava el estado derecho de nuestros países«.

Para hacer realidad en un futuro no muy lejano el Acuerdo de Escazú, el primer paso concreto consiste en que los Estados firmen este instrumento, acto formal al que procedieron este 27 de setiembre en la sede de Naciones Unidas, con 14 firmas registradas a las que hay que sumar la de Paraguay registrada este 28 de setiembre (véase estado oficial de firmas): Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay.

El paso siguiente consistirá en proceder a la ratificación del mismo: el Acuerdo de Escazú entrará formalmente en vigor una vez depositado el instrumento de ratificación número 11 (según lo dispuesto en el Artículo 22).

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Texto integral del comunicado conjunto circulado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile y de Costa Rica el 7 de junio del 2018

Comunicado conjunto Costa Rica – Chile sobre la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Jueves, 7 de junio de 2018

«Luego de tres meses de que 24 países de la región adoptaran el Acuerdo de Escazú sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, Chile y Costa Rica reafirman su compromiso con la firma y pronta entrada en vigor de este Acuerdo, que es el primer instrumento vinculante sobre asuntos medioambientales en nuestra región.

Pionero en diversos aspectos, entre ellos por ser el primer tratado en el mundo que otorga garantías para la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el “Acuerdo de Escazú” se abrirá a la firma de los países de América Latina y el Caribe el próximo 27 de septiembre de 2018, en ocasión del septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Como co-presidencias del proceso de negociación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica y Chile reiteran su firme compromiso por continuar liderando los trabajos necesarios para la realización de la primera Conferencia de las Partes, con apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe como Secretaría Técnica.

Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental.

Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo».