Brasil 2014 y el derecho internacional: Derechos humanos en la realización de mega-eventos deportivos

 

Brasil 2014 Football, Flag and Trophy. By Vector Open Stock.

Brasil 2014 Football, Flag and Trophy. By Vector Open Stock.

Por:  Alvaro Francisco Amaya-Villarreal / International Law Lawyer, Business and Human Rights Adviser – Vicepresidente ACCOLDI

A menos de un mes del inicio de la Copa del Mundo en Brasil muchos hinchas estamos expectantes de la participación de nuestras selecciones en la máxima cita del fútbol mundial. Si bien el Mundial es una fiesta sin comparación que los amantes del deporte más lindo del mundo disfrutamos (tuve la oportunidad de asistir a Sur África 2010 y vivir la impresionante y vibrante experiencia del torneo), su organización ha suscitado preocupaciones desde la perspectiva de los derechos humanos.

 

Los recientes desarrollos en el área de “Derechos Humanos y Empresas”plantea novedosos retos a los organizadores de mega eventos como el campeonato del mundo. En esta materia el Consejo de Derechos Humanos respaldó en 2011 los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar«, resultado del trabajo del Representante Especial John Ruggie. Los Principios Rectores, como otras iniciativas (como los Principios de Ecuador, los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos, el Pacto Global o las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales), son de naturaleza voluntaria y no son exigibles en términos del derecho internacional a las compañías. Sin embargo, los Principios Rectores fijan estándares de derechos humanos para las operaciones empresariales según lo establecido en los tratados internacionales de derechos humanos. De esta forma, a pesar que en estricto derecho internacional las empresas no asumen obligaciones legales en la materia, los Estados parte en dichos tratados internacionales tienen la obligación legal de garantizar los derechos humanos respecto de terceros (como lo son las empresas) y de adecuar su legislación interna para el efecto. En consecuencia, los Estados están obligados a asegurar en su jurisdicción el respeto de los derechos humanos por parte de las compañías, y por tanto estas quedan ligadas legalmente a la observancia de los derechos humanos en el nivel interno de acuerdo con el estándar internacional y en relación con sus operaciones y la cadena valor de sus productos.

 

Con base en este marco legal se ha evaluado la realización de mega eventos deportivos promovidos por el sector privado. En particular respecto del Mundial se señalan al menos dos impactos directos sobre los derechos humanos. Por un lado los fenómenos de desalojo forzoso ocasionados en el desarrollo de obras de ingeniería e infraestructura (en especial estadios y vías de acceso) los cuales pueden afectar el derecho a una vivienda adecuada. Así, ONGs como Witness han denunciado la práctica de desalojos para la construcción de instalaciones para el Mundial Brasil 2014 y los Juegos Olímpicos de Río 2016. Por otro lado, las condiciones laborales de los trabajadores encargados de la construcción de las instalaciones pueden contrariar los estándares mínimos de los Convenios Fundamentales de la OIT. Por ejemplo, el Representante Especial sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes, Francois Crepeau, ha señalado la falta de garantías laborales para los trabajadores migrantes vinculados con la construcción de estadios para el Mundial de Qatar 2022 (en las cuales murieron 44 trabajadores nepalíes en solo tres meses este año) y la OIT ha denunciado que el trabajo forzoso puede estar también presente en dichas obras de construcción. Todo esto sin contar con las protestas civiles en relación con el excesivo gasto público destinado a la organización del Mundial, el cual podría ser usado para mejorar el acceso y calidad a derechos como la educación, salud o vivienda digna de los brasileños.

 

Sin embargo, los mega eventos deportivos pueden y deben producir impactos positivos en la realización de los derechos humanos. Por ejemplo son fuente importante de empleo (según datos identificados por el Institute for Human Rights and Business en la construcción de la Villa Olímpica de Londres 2012 se emplearon cerca de 46.000 personas y alrededor del Mundial de Sur África 2010 se crearon 130.000 puestos de trabajo).

 

A pesar que es el país anfitrión el que materialmente organiza la Copa del Mundo, el negocio es de la FIFA y, con base en los Principios Rectores, el respeto de los derechos humanos se extiende a toda la cadena de valor alrededor del evento deportivo. De esta forma, la FIFA como organización privada tiene en el derecho internacional y en especial en los Principios Rectores una herramienta para afrontar los retos de derechos humanos que implica un evento de talla global como es la Copa del Mundo, y con ello complementar sus iniciativas en la lucha contra el racismo y la discriminación en el fútbol y cumplir con el respeto de los derechos humanos de acuerdo con los estándares internacionales contemporáneos de Derechos Humanos y Empresas.

 

@alvaroamayav

2 comentarios en “Brasil 2014 y el derecho internacional: Derechos humanos en la realización de mega-eventos deportivos

  1. Interesante artículo. Creo que a las reflexiones de autor hay que agregar el desplazamiento de vendedores locales, por ejemplo de comidas tradicionales, para dar entrada a la venta exclusiva de alimentos al rededor de los escenarios deportivos por parte de empresas multinacionales. En el caso específico del Brasil hay un gran movimiento contra la prohibición de la venta del Acarayé (plato típico producido por mujeres afrobrasileñas) al lado del estadio de Salvador de Bahía.

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