Análisis de la situación jurídica de territorios y reclamaciones nacionalistas en el espacio postsoviético

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Por: Edgard Cuestas Zamora / Estudiante de Relaciones Internacionales / Universidad de San Buenaventura, Sede Bogotá. Correo electrónico: Edgardcz91@gmail.com

Este documento explica las características propias de grupos secesionistas con intereses nacionalistas surgidos en la región de Eurasia ante la fragmentación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (en adelante URSS).

Uno de los desafíos más importantes ante la desaparición de la URSS fue el cambio en el Este de Europa como zona geopolíticamente neurálgica. Esta región de Eurasia es una de las principales fuentes de proliferación de movimientos con intereses secesionistas, que plantean cuestiones jurídico-normativas, llaman la atención de organizaciones internacionales y suponen nuevos desafíos para los Estados, cuya lógica de supervivencia como rasgo característico del sistema mundial determina su comportamiento a partir de intereses.

La naturaleza conflictiva del Estado y la posible agudización de sus relaciones a partir de la prolongación de conflictos irresolutos constituye una amenaza para la paz y la seguridad, de manera que el rol de estas entidades bien puede alterar el orden internacional y menoscabar su poderío, en una estructura estatal egoísta en donde la seguridad no se consigue jamás.[i] Con esto, se pueden mencionar seis conflictos suscitados en el espacio postsoviético que se transformaron y llegaron a convertirse en guerras civiles. Estos son:

  • Abjasia y Osetia del Sur frente a Georgia
  • Chechenia frenta a Rusia
  • Nagorno Karabaj frente a Azerbaiyán
  • Transnistria frente a la República Moldava
  • Tayikistán como conflicto interno

Sumado a estos escenarios de disputa, recientemente se ha presentado el caso de la separación de la Península de Crimea de Ucrania, región que a partir de un referendo ampliamente aceptado, puso a consideración de sus ciudadanos la independencia de Ucrania, y posteriormente se anexó a la Federación Rusa, anexión territorial que entre otras cosas es vista como ilegal y contraria frente al derecho internacional.[ii]

En este sentido y teniendo en cuenta que no se prohíbe el derecho de un grupo étnico a separarse unilateralmente de un Estado soberano, existen múltiples debates por cuanto el reconocimiento de minorías étnicas en sí mismo constituye una violación al principio de autodeterminación, ya que supone la injerencia en los asuntos domésticos de un Estado.[iii] También cabe señalar que no todo intento de independencia puede dar lugar a su debido reconocimiento, por ejemplo haciendo distinción de los procesos de descolonización.

No obstante, los problemas derivados de las interacciones con estos actores no se traducen en  la desaparición del Estado como principal actor de las Relaciones Internacionales. Por el contrario, bajo el marco jurídico y normativo es el Estado el principal elemento en el sistema internacional y su influencia es incuestionable, hecho que se confirma con las aspiraciones de grupos étnicos, nacionalistas o secesionistas por configurarse como tales.

El estudio de las Relaciones Internacionales por esencia es interestatal, es decir, la principal unidad de análisis es el Estado-Nación. Sin embargo, la redefinición del poder está perdiendo su énfasis en las fuerzas militares, propio de la fuerza legítima en manos del Estado derivada de Westfalia. Ahora, los factores económicos se están volviendo más significantes en el poder internacional.[iv]

Es claro entonces que la secesión, que en principio busca legitimar las aspiraciones de grupos étnicos, dista teóricamente del concepto de Estado. Con esto, se establece una relación básica con la lógica del Estado de facto, definido como aquella entidad secesionista que recibe apoyo y posee la suficiente capacidad para proveer servicios gubernamentales a su población en un área territorial definida, sobre la cual mantiene control efectivo y prolongado en el tiempo.[v]

Estos fenómenos suscitados en Eurasia pretenden ser respondidos jurídicamente a la luz de un tratado multilateral que en derecho internacional reglamenta la existencia de un Estado. Este instrumento, surgido en el marco de la Séptima Conferencia Interamericana plasmó los criterios fundamentales que debe tener un Estado. El artículo 1 de la Convención de Montevideo de 1933 señala que para ser un Estado en derecho se debe contar con un territorio, una población y un gobierno permanente. Así mismo, el artículo 3 de dicho instrumento señala que la existencia política es independiente al reconocimiento que puedan otorgar terceros Estados.[vi] Este asunto ha estado sujeto a la interpretación jurídica de los Estados, quienes insistentemente entran en debate al momento de reconocer nuevos sujetos del derecho internacional, como en el caso de los grupos secesionistas existentes en Eurasia.

Bajo la perspectiva de una teoría denominada constitutiva,  el reconocimiento es una característica importante del Estado, según la cual los derechos y obligaciones con respecto al Estado se producen sólo del reconocimiento. Bajo otra mirada más liberal y denominada declarativa, el reconocimiento de un nuevo Estado es un acto político, que en principio no depende de la existencia de la nueva entidad. Esta última mirada considera que el reconocimiento no es en sí mismo una condición para ser un Estado.[vii] No obstante, y pese a que la justificación principal para la aplicación del derecho de secesión se encuentra en la violación sistemática y permanente de los derechos humanos de las minorías al interior de un Estado soberano,[viii] la comunidad internacional favorece la integridad de territorios incluso donde la secesión fue provocada por violaciones de derechos humanos por parte del Estado.[ix]

Se puede concluir que ninguno de estos enfoques en derecho internacional puede resolver jurídicamente el problema en el mundo contemporáneo, hecho que se complejiza a partir de la adición a nuevos criterios para ser un Estado, como los que precisamente se enunciaron luego de la caída de la URSS para reglamentar el surgimiento de nuevas entidades en el Este de Europa, y que incluyen el respeto por la democracia, los derechos humanos y el cumplimiento de las reglas del derecho.

[i] David, Charles Philippe, “La guerra y la paz, enfoque contemporáneo sobre la seguridad y la estrategia”. Icaria, Barcelona, 2008.

[ii] Cárdenas, Fabián Augusto. “Reconocer o no a Crimea”, en El Espectador, Bogotá, 18 de marzo de 2014, p. 2.

[iii] Cassese, Antonio, “Self-Determination of peoples: A Legal Reappraisal”. Cambridge University Press, Cambridge, 1995.

[iv]  Müllerson, Rein, “Russia: a problema or solution”, en International law, rights and politics, Routledge, London, 1994, pp. 28-37.

[v] Pegg, Scott. “De The Facto State in the International System”, Institute of International Relations, 1998, pp. 1-29.

[vi] Organización de Estados Americanos, Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933, Montevideo.

[vii] Crawford, James, “The Creation of States in International Law”, Oxford University Press, 2006.

[viii] Dugard, Jhon,  “Recognition and the United Nations”, Grotius Publication, 1987.

[ix] Ibídem.

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